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La obligación que la agroindustria no esperaba 

El sector de alimentos y bebidas en México nunca se vio a sí mismo como parte del universo regulatorio de hidrocarburos. Eso cambió en enero de 2025. La Resolución Miscelánea Fiscal amplió la obligación de llevar controles volumétricos a cualquier empresa que consuma más de 75,714 litros mensuales de gas LP, gas natural, diésel o gasolina, independientemente de su actividad económica. 

Para una empresa de alimentos con calderas de vapor, equipos de pasteurización o líneas de cocción industrial, ese umbral puede alcanzarse con relativa facilidad. La pregunta ya no es si la obligación aplica al sector, sino si tu empresa en particular supera el volumen mínimo. 

Control volumétrico en el sector agroindustrial ¿tu empresa de alimentos o bebidas está obligada

¿Por qué la agroindustria consume tanto combustible? 

Los procesos industriales de producción de alimentos y bebidas son intensivos en energía térmica. A diferencia de otros sectores que han migrado a electricidad, muchos procesos del sector requieren calor directo generado por combustión: 

  • Pasteurización y esterilización de lácteos, jugos y conservas. 
  • Cocción y horneado en industrias panificadoras y de botanas. 
  • Generación de vapor para limpieza de equipos (CIP) y procesos de fermentación. 
  • Secado y deshidratación de granos, frutas y productos frescos. 
  • Refrigeración industrial con absorción de amoniaco en grandes frigoríficos. 

Una planta mediana de lácteos puede consumir fácilmente entre 80,000 y 200,000 litros de gas LP al mes. Una cervecería o destilería de tamaño moderado, lo mismo. Todas estas operaciones quedaron dentro del alcance de la RMF 2025. 

¿Cómo saber si tu empresa está obligada? 

El criterio es único y cuantitativo: si el consumo mensual de petrolíferos e hidrocarburos supera los 75,714 litros (o 5,000 GJ/año de gas natural en instalaciones fijas), la obligación aplica. No importa si tienes permiso de la Comisión Nacional de Energía ni si eres una empresa pequeña o grande. 

Para hacer el cálculo, suma el consumo mensual promedio de los últimos 6 meses de todos los combustibles usados en tus procesos: gas LP, gas natural, diésel de generadores y, si aplica, gasolina para equipos propios. Si el total supera el umbral, estás obligado. 

¿Qué obligaciones concretas impone el SAT? 

Una vez confirmado que la empresa supera el umbral, el cumplimiento involucra tres elementos: 

  1. Sistema de medición certificado: instrumentación capaz de registrar en tiempo real las cargas y descargas de los tanques estacionarios o el flujo continuo de gas desde la red, según corresponda. 
  1. Software de control volumétrico: plataforma que procese los datos de medición y genere reportes diarios y mensuales en formato XML o JSON, listos para enviarse al portal del SAT. 
  1. Certificación y verificación anual (Anexo 22): un organismo de verificación acreditado debe confirmar la correcta operación del sistema cada año. 

A partir de la RMF 2026, se añadió también la obligación de contar con un Sistema de Gestión Metrológica (SGM) conforme a la norma NMX-CC-10012-IMNC, lo que eleva el estándar técnico requerido. 

Los errores más comunes en el sector agroindustrial 

A diferencia de las gasolineras, que llevaban años bajo regulación volumétrica, las empresas agroindustriales parten de cero en este tema. Eso genera errores previsibles: 

  • Asumir que la obligación no aplica por no ser del sector energético. Aplica por volumen, no por sector. 
  • Confundir el medidor de gas de la empresa distribuidora (que mide lo que cobran) con el medidor de control volumétrico (que mide lo que reportas al SAT). Son instrumentos distintos con propósitos distintos. 
  • Pensar que el ERP o el sistema de gestión de producción ya cumple con el Anexo 21. No lo hace si no genera los archivos XML o JSON en el formato específico del SAT. 
  • Dejar la decisión en el área de producción cuando debería involucrar al área fiscal desde el inicio. 

¿Qué tan urgente es actuar? 

La obligación está vigente desde enero de 2025 y el SAT ha incrementado significativamente su capacidad de fiscalización. Las empresas que no han cumplido están acumulando meses de incumplimiento, cada uno con multas potenciales de hasta $39,360 MXN por reporte mensual no enviado. 

Actuar ahora tiene un doble beneficio: regularizar la situación antes de una notificación del SAT y ganar la tranquilidad operativa de saber que el área fiscal está cubierta. 

Preguntas frecuentes 

¿Una empresa de alimentos que usa solo gas natural también está obligada? 

Sí, si el consumo supera 5,000 GJ al año en instalaciones fijas. Eso equivale aproximadamente a un consumo mensual elevado de gas natural. La obligación cubre gas LP, gas natural, diésel y gasolina. 

¿El proveedor de gas LP puede hacer la gestión del reporte al SAT? 

No directamente. El reporte es responsabilidad del consumidor final, no del distribuidor. Tu empresa debe contar con su propio sistema de control volumétrico, aunque el proveedor puede complementar la información con datos de sus entregas. 

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