¿Qué es el control volumétrico del SAT y quién está obligado en 2026?
El control volumétrico forma parte de las obligaciones fiscales aplicables a determinadas actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos en México. Su objetivo es que los contribuyentes puedan registrar, conservar y relacionar con información fiscal los volúmenes de producto que reciben, entregan y mantienen en existencia.
Para 2026, el marco aplicable parte del artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF), complementado por las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus anexos técnicos. En particular, la RMF 2026 establece las disposiciones aplicables a los equipos y programas informáticos utilizados para estos controles, mientras que el Anexo 21 contiene sus especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad.
Esto significa que una empresa no debería determinar si tiene esta obligación únicamente por su giro comercial. Lo importante es revisar qué actividad realiza con los hidrocarburos o petrolíferos, cómo los recibe, almacena, transporta, procesa, distribuye o enajena y bajo qué condiciones opera.

¿Qué es el control volumétrico y qué busca registrar el SAT?
El artículo 28 del CFF establece que las personas que realizan determinadas actividades con hidrocarburos o petrolíferos deben contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, además de certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento y determinados dictámenes de laboratorio. El propio Código define estos controles como los registros de volumen relacionados con las operaciones de los productos, incluidas sus existencias, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente.
En términos prácticos, se trata de contar con una trazabilidad de los productos desde su recepción hasta su entrega o permanencia en almacenamiento. La información no se limita a saber cuántos litros existen en un tanque: el sistema debe relacionar los movimientos de volumen con información sobre el producto y con la documentación fiscal correspondiente.
Para 2026, la regla 2.6.1.3 de la RMF señala que los equipos y programas deben generar, recopilar, almacenar y procesar los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias. También deben incorporar información relacionada con la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero y los CFDI o pedimentos asociados con su adquisición y enajenación, así como los certificados correspondientes.
¿Qué información deben registrar las empresas obligadas en 2026?
La información que debe manejar el sistema parte de los movimientos físicos del producto. El artículo 28 del CFF contempla los registros de volumen obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, entreguen o almacenen hidrocarburos o petrolíferos. Estos registros deben permitir identificar las operaciones y mantener control sobre las existencias.
A estos datos se suma la información fiscal que permite relacionar los movimientos físicos con las operaciones documentadas. Esto incluye los comprobantes fiscales o pedimentos asociados con la adquisición y enajenación de los productos o, cuando corresponda, con los servicios que tengan por objeto dichos bienes.
También debe integrarse la información utilizada para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero. La normativa contempla además los certificados que acreditan la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas utilizados para llevar estos registros.
El resultado debe permitir generar reportes diarios y mensuales. El SAT establece que los contribuyentes obligados deben enviar los reportes correspondientes mediante sus mecanismos electrónicos; actualmente, el propio portal del SAT señala que los reportes se presentan conforme a las reglas aplicables a quienes están sujetos a esta obligación.
Por ello, implementar una solución no consiste únicamente en instalar medidores o adquirir un software. Los equipos de medición, los sistemas informáticos, la información fiscal, los dictámenes y los procesos de verificación deben funcionar de manera coordinada.
¿Quién tiene la obligación de llevar controles volumétricos ante el SAT?
El punto de partida para determinar la obligación control volumétrico está en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF. La disposición contempla a las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen —incluido el almacenamiento para usos propios—, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.
Esto amplía considerablemente el universo de empresas que necesitan revisar su situación. La obligación no está limitada a quienes venden combustibles directamente al consumidor. Una organización que utiliza determinados productos como parte de sus operaciones puede encontrarse dentro del supuesto de almacenamiento para usos propios, dependiendo de las características concretas de su actividad.
De igual forma, empresas involucradas en transporte, procesamiento, distribución o comercialización deben analizar las disposiciones que les correspondan. La RMF 2026 identifica, entre otros supuestos, a personas físicas o morales que distribuyen gas natural o petrolíferos al amparo de un permiso de la Comisión Nacional de Energía, así como a quienes enajenan hidrocarburos o petrolíferos bajo las condiciones previstas por las disposiciones aplicables.
Por esta razón, una empresa que tenga dudas no debería asumir que está exenta únicamente porque su actividad principal no sea la comercialización de combustibles. El análisis debe hacerse sobre las operaciones específicas que realiza con estos productos.
¿Qué actividades pueden generar obligaciones relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos?
La fabricación y producción son algunos de los supuestos expresamente contemplados por el CFF. También pueden existir obligaciones cuando una empresa procesa estos productos o interviene en su transporte, incluso cuando la actividad no esté asociada directamente con una estación de servicio.
El almacenamiento merece especial atención porque la disposición incluye expresamente el almacenamiento para usos propios. Esto puede ser relevante para compañías que mantienen hidrocarburos o petrolíferos como parte de sus procesos operativos y no necesariamente para su venta.
La distribución y enajenación también forman parte de los supuestos previstos. En estos casos, además de analizar la naturaleza de las operaciones, es necesario revisar el régimen aplicable, los permisos correspondientes y las reglas fiscales vigentes para determinar exactamente qué obligaciones debe cumplir cada contribuyente.
Por eso, términos como hidrocarburos SAT y petrolíferos SAT no deben entenderse únicamente desde la perspectiva de una gasolinera. El alcance de las disposiciones depende de la actividad realizada y de la forma en que los productos son recibidos, medidos, almacenados, trasladados, procesados o comercializados.
¿Qué implica cumplir con el control volumétrico en 2026?
Cumplir implica mucho más que llevar una hoja de cálculo con las entradas y salidas de producto. El marco fiscal establece la necesidad de utilizar equipos y programas informáticos que cumplan especificaciones técnicas determinadas por el SAT, además de contar con mecanismos de verificación y, según corresponda, dictámenes relacionados con las características de los productos.
El Anexo 21 de la RMF 2026 establece las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad que deben cumplir los equipos y programas informáticos destinados a estos controles. Asimismo, el Anexo 22 contempla los servicios de verificación de su correcta operación y funcionamiento.
Esto vuelve especialmente importante la integración entre medición, software y documentación fiscal. Una diferencia entre los volúmenes registrados físicamente y la información documentada puede dificultar la trazabilidad de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
¿Cómo saber si mi empresa está obligada?
La pregunta correcta no es solamente si una empresa comercializa combustibles. El primer paso consiste en identificar qué productos maneja y qué sucede con ellos dentro de la operación: si los fabrica, procesa, transporta, almacena, utiliza para consumo propio, distribuye o enajena.
Después es necesario contrastar esas actividades con los supuestos establecidos en el artículo 28 del CFF y las reglas vigentes de la RMF. También conviene revisar los permisos, procesos de medición, puntos de recepción y entrega, infraestructura de almacenamiento y documentación fiscal relacionada con los productos.
Esta revisión es particularmente importante cuando una empresa ha incorporado recientemente hidrocarburos o petrolíferos a sus procesos, ha modificado su infraestructura o comenzó a realizar operaciones que antes no formaban parte de su actividad habitual.
Fidemetrics: una solución para gestionar el cumplimiento volumétrico
Determinar si una empresa está sujeta a estas disposiciones es el primer paso. El siguiente es contar con una infraestructura capaz de integrar medición, información operativa y datos fiscales de acuerdo con los requerimientos aplicables.
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